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Cancún, Q. Roosábado, 31 de octubre de 2026
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Observancia ciudadana de la justicia · Quintana Roo
Voces del Estrado · Quintana Roo La voz de los justiciables y de los abogados frente al actuar del Poder Judicial
Voces del Estrado

La fecha que se borró: el Código Nacional ya rige en Cancún, pero la justicia familiar se quedó sin calendario

Quintana Roo fue de los primeros cuatro estados en aplicar el Código Nacional. Cinco meses después, la Cámara de Diputados corrió el plazo de 2027 a 2031. Lo que ya rige no se cae; los divorcios, las pensiones y las custodias quedan en manos del Tribunal y del Congreso local.

Por RedacciónCancún, Q. Roo
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Sede del Poder Judicial del Estado en Cancún, avenida Tulum esquina Punta Celarain. Fotografía oficial publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo (tsjqroo.gob.mx, Distritos Judiciales)
Lo esencial
  • El 20 de octubre, 363 diputados aprobaron mover la fecha límite del Código Nacional del 1 de abril de 2027 al 1 de julio de 2031; falta el Senado. Mientras tanto, la ley sigue diciendo 2027.
  • Quintana Roo declaró la vigencia el 28 de mayo (Decreto 240): la etapa civil ya opera en Cancún desde el 1 de junio. Las tres etapas familiares no tienen fecha; sólo estaban atadas al límite federal.
  • La reforma no protege lo avanzado: la cláusula que prohibía diferir etapas ya iniciadas quedó fuera del dictamen. Ciudad de México y Querétaro ya recorrieron sus propias declaratorias.

El 20 de octubre, 363 diputados federales votaron a favor de borrar una fecha. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la ley que desde 2023 promete juicios orales, expediente electrónico y pensiones alimenticias resueltas en días, debía regir en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027. La Comisión de Justicia propuso correrla al 1 de abril de 2030; en el pleno, una reserva de Ricardo Monreal la llevó al 1 de julio de 2031. Cuatro años y tres meses más. El PRI votó en contra; el PAN, a favor. La minuta está en el Senado. Mientras el Senado no la apruebe y el Diario Oficial no la publique, la ley vigente sigue diciendo 2027, y conviene no olvidarlo, porque Quintana Roo ya se había amarrado a esa fecha.

Hay que recordar cómo llegó el Código a Cancún. La Constitución, desde la reforma de septiembre de 2017, le quitó a los estados la facultad de escribir sus propias reglas de procedimiento civil y familiar y se la dio al Congreso de la Unión. A los congresos locales les quedó una sola decisión: el cuándo. El transitorio segundo del decreto de 2023 dice que el Código entra en vigor en cada entidad “de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado”, sin exceder la fecha límite. El 11 de mayo de este año el magistrado presidente Heyden Cebada Rivas entregó esa solicitud; el 13 se leyó en el pleno y se turnó a la Comisión de Justicia; el 20 se aprobó por unanimidad de los presentes, sin que la prensa registrara un solo debate; el 28 de mayo se publicó como Decreto 240. Siete días de trámite para cambiar la forma en que se litiga el 65 o 70 por ciento de los asuntos del Poder Judicial del estado, según el propio Cebada. El 1 de junio abrió el Juzgado Segundo Civil Oral de Cancún y el nuevo sistema empezó a recibir arrendamientos, hipotecas, cuotas de condominio, usucapiones e interdictos. En septiembre siguió Playa del Carmen; el 9 de noviembre tocará a Tulum, Cozumel, Isla Mujeres y el sur. Por eso el diputado Rubén Moreira pudo decir en la tribuna de San Lázaro que “ya hay cuatro estados” que hicieron la tarea: Ciudad de México, Querétaro, Baja California y Quintana Roo.

La pregunta que llegó a esta redacción es si el aplazamiento federal deshace lo que Quintana Roo hizo. La respuesta jurídica es que no, y es importante decirlo con claridad. El transitorio federal fija un techo, no un piso: “sin que la misma pueda exceder” de tal fecha. La declaratoria local es el acto que enciende la vigencia, y ese acto ya se consumó. Lo que la Cámara aprobó cambia el techo, no toca las declaratorias ya emitidas, y una ley posterior no borra actos válidamente realizados bajo la anterior. El propio presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, lo dijo en tribuna: las entidades preparadas podrán aplicar el Código antes. Quien hoy tiene un juicio hipotecario o de arrendamiento en el juzgado oral de Cancún seguirá con las reglas nuevas. Nada de eso se cae.

Lo que sí cambia está en lo que el Decreto 240 dejó sin fecha. La declaratoria de Quintana Roo tiene cuatro etapas y sólo la primera, la civil, trae calendario. La segunda y la tercera son los juicios familiares, de baja y de alta litigiosidad; la cuarta, todo lo demás. Para esas tres etapas el decreto no fijó día: dice que se anunciarán por modificaciones posteriores, según la carga de trabajo de los juzgados, y que todo debe concluir antes del 1 de abril de 2027 porque así lo mandaba la ley federal. Es decir, la única fecha que obligaba al Tribunal a llevar los divorcios, las pensiones y las custodias de Cancún al Código Nacional era la fecha que la Cámara de Diputados acaba de borrar. Y el texto aprobado no incluye ninguna cláusula que proteja lo avanzado. La hubo: la iniciativa del PAN del 22 de septiembre proponía, por escrito, que “en ningún caso la ampliación del plazo podrá utilizarse para suspender, revertir o diferir etapas que ya hayan iniciado”. No pasó al dictamen. Y ya hay precedente de lo contrario: el Congreso de la Ciudad de México modificó su propia declaratoria en mayo de 2025 y corrió un año sus etapas; la Legislatura de Querétaro hizo lo mismo en mayo de 2026. Legalmente, el Congreso de Quintana Roo puede hacerlo mañana con el Decreto 240, y hasta 2031.

Cebada declaró el 16 de octubre que “Quintana Roo mantendrá el calendario establecido” sin esperar al límite federal. Es una buena frase con un hueco: en materia familiar no hay calendario que mantener. Lo que sí hay es un Tribunal que el 10 de septiembre reconoció que le falta personal para los juzgados civiles y familiares y que lanzó una convocatoria para contratarlo; un dictamen federal que afirma, con sello del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que la reforma “no tendría impacto presupuestario”; y un diputado de Movimiento Ciudadano, Gustavo de Hoyos, que calculó en la misma sesión que el sistema necesita diez mil millones de pesos al año para funcionar y que el presupuesto de 2027 no trae un peso. Las salas de audiencia, los secretarios y el expediente electrónico de Cancún no los paga la Federación: los paga un Poder Judicial estatal que gastó 1,022 millones de pesos en 2024 y dictó 1,205 sentencias.

Creemos que el problema de fondo no es la fecha sino la convivencia. Durante lo que puede ser hasta cinco años, en el mismo edificio de Cancún un arrendamiento se tramitará con el Código Nacional y un divorcio con el Código de Procedimientos Civiles de 1981, con dos lógicas distintas de plazos, pruebas y recursos, y con abogados que tendrán que saber las dos. La Suprema Corte lo advirtió esta misma semana al resolver la contradicción de criterios 105/2026: ocho ministros decidieron que el Código Nacional no puede aplicarse en el amparo mientras no esté vigente, porque la coexistencia de sistemas procesales “puede generar incertidumbre”. Si eso vale para los tribunales federales, vale el doble para una familia de Cancún que necesita una pensión.

Nos parece que el Tribunal y el Congreso tienen una decisión que tomar antes de que el Senado vote, no después. El transitorio exige que entre la declaratoria y la entrada en vigor medien como máximo 120 días; si la justicia familiar de Cancún va a entrar en abril de 2027, la modificación al Decreto 240 tendría que emitirse a partir de diciembre. Si no se emite, el silencio será una decisión, y tendrá nombre y fecha: la del día en que Quintana Roo dejó de ser uno de los cuatro estados que hicieron la tarea para esperar, como los otros veintiocho, a 2031.

Qué debería pasar

Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Congreso de Quintana Roo fijen por escrito, antes de que el Senado vote, la fecha en que los juicios familiares de Cancún pasarán al Código Nacional, y que digan cuánto cuesta y de qué partida sale.

Expedientes relacionados: Heyden José Cebada Rivas

Fuentes

  1. Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del CNPCF (Gaceta Parlamentaria 7150-V) — Cámara de Diputados (20 de octubre de 2026)
  2. Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el CNPCF (Gaceta 7130-II-2) — Cámara de Diputados (22 de septiembre de 2026)
  3. Diputados aplazan hasta 2031 la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles — Proceso (20 de octubre de 2026)
  4. Homologan procedimientos civil y familiar, pero aplicará hasta 2031 — Global Media (21 de octubre de 2026)
  5. Aprobó Cámara de Diputados que entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sea el 1 de julio de 2031 — Candelero (boletín de la Cámara de Diputados) (20 de octubre de 2026)
  6. SCJN determina que no se aplique en amparos el nuevo código civil y familiar — Proceso (22 de octubre de 2026)
  7. Versión estenográfica de la sesión 28 de la XVIII Legislatura (lectura de la iniciativa de Declaratoria) — Congreso del Estado de Quintana Roo (13 de mayo de 2026)
  8. Aprueba Congreso entrada gradual del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Quintana Roo — El Heraldo de México Quintana Roo (21 de mayo de 2026)
  9. Quintana Roo approves phased rollout of National Civil and Family Procedures Code — Riviera Maya News (mayo de 2026)
  10. Declaratoria de Inicio de Vigencia del CNPCF en el Estado de Quintana Roo (Decreto 240) — Cámara y Asociados (28 de mayo de 2026)
  11. Afinan detalles en Quintana Roo para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Diario Cambio 22 (16 de octubre de 2026)
  12. Poder Judicial ampliará personal en juzgados civiles y familiares de Quintana Roo — El Heraldo de México Quintana Roo (10 de septiembre de 2026)
  13. Decreto por el que se modifican las fracciones II, III y IV del apartado A y II y III del apartado B de la Declaratoria de Vigencia del CNPCF en la Ciudad de México — Gaceta Oficial de la Ciudad de México (30 de mayo de 2025)
  14. Aplazan entrada en vigor de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Querétaro — Al Diálogo (14 de mayo de 2026)
  15. Apuntes constitucionales sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Cuestiones Constitucionales (SciELO) (2023)
  16. El tribunal que se hereda (serie histórica de gasto del Poder Judicial de Quintana Roo) — Estrado Abierto (septiembre de 2026)
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